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Toyota Yaris Sport

Toyota Yaris Sport

Descripción: Auto deportivo con aire condicionado para excursiones en caminos buenos
Valor diario: CLP 28.650
Valor semanal: consultar precio semanal
Indice: B

Toyota Yaris

Toyota Yaris

Descripción: Auto con aire acondicionado para viajar en rutas de buena calidad
Valor diario: CLP 34.550
Valor semanal: consulte precio semanal
Indice: C

Toyota Corolla

Toyota Corolla

Descripción: Auto de tamaño mediano con aire acondicionado para caminos pavimientados y ripiados de buena calidad.
Valor diario: CLP 48.050
Valor semanal: consulta precio semanal
Indice: D

Chrysler Caravan, Hyundai Terracan

Chrysler Caravan, Hyundai Terracan

Descripción: Van para siete pasajeros, con aire condicionado, airbag y cambio automático
Valor diario: CLP 70.550
Valor semanal: CLP 418.800
Indice: G

Camioneta D/C 4x2 Diesel

Camioneta D/C 4x2 Diesel

Descripción: Pick-Up con aire acondicionado , para todo tipo de caminos transitables.
Valor diario: CLP 46.250
Valor semanal: CLP 278.000
Indice: T4

Camioneta D/C 4x4 Diesel

Camioneta D/C 4x4 Diesel

Descripción: Pick-Up con aire acondicionado y tracción doble - para todo tipo de caminos transitables.
Valor diario: CLP 61.550
Valor semanal: CLP 372.800
Indice: T5

Grand Vitara Gasolina

Grand Vitara Gasolina

Descripción: Vehículo todo terreno con doble tracción y aire acondicionado.
Valor diario: CLP 47.600
Valor semanal: CLP 282.000
Indice: T6

Grand Nomade - Toyota Advantage- RAV 4

Grand Nomade - Toyota Advantage- RAV 4

Descripción: Auto con aire acondicionado, doble tracción y airbag – para todo terreno
Valor diario: CLP 56.150
Valor semanal: CLP 339.800
Indice: T7

Hyundai H1 Minibus 12 Pax. Diesel

Hyundai H1 Minibus 12 Pax. Diesel

Descripción: Minibus para 12 pasageros con aire acondicionado – idéal para grupos.
Valor diario: CLP 58.850
Valor semanal: CLP 353.000
Indice: T8

La Suizandina figura solamente como intermediario entre la empresa First Rent A Car y el arrendatario. El contrato será pactado entre First Rent A Car y el arrendatario y no entre La Suizandina y el arrendatario. La Suizandina se responsabiliza solamente para la información mostrada en esta pagina. Además, La Suizandina renuncia a toda responsabilidad ante daños de cualquier dimensión y tipo, pérdidas, cambios del contrato, retrasos y otros no mencionados en este momento que le puede ocurrir al arrendatario durante el periodo del arriendo.____________________________________________________________________________________________________


Ejemplo de contrato de Arriendo First Rent A Car

PRIMERO: El arrendador en este acto y por el presente instrumento da en arrendamiento que suscribe, individualizado en este contrato como arrendatario quien acepta para si, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones se individualizan en el presente contrato. El arrendatario declara recibir, en este acto, el vehículo referido en perfecto estado mecánico y de funcionamiento con su equipo accesorios completos y con la correspondiente placa patente única, permiso de circulación y Póliza de Seguro Obligatorio. Al efecto, declara al arrendatario haber verificado el correcto funcionamiento de todos los componentes del vehículo y demás accesorios y mecanismo de seguridad de conformidad con lo prescrito en la Ordenanza General de Transito.

SEGUNDO: El arrendamiento de vehículo durara exclusivamente el periodo que se senÞala en el contrato, expirando e día y a la hora que en el se expresa. El arrendatario estará obligado a restituir el vehículo dado en arrendamiento en el local de la arrendadora en las mismas buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento del momento de iniciación del arrendamiento junto a los accesorios y equipos senÞalados precedentemente.

Si no se hiciera entrega del vehículo en el plazo, forma y condiciones expresadas anteriormente, cualquiera sea la situación o la circunstancia, quedara al arrendatario expresamente prohibido hacer uso del vehículo, cesando además toda responsabilidad de la arrendadora por los hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega sin perjuicio de la responsabilidad de aquel por el retardo.

TERCERO: Si el arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad por escrito a la arrendadora antes del vencimiento de dicho plazo, la cual podrá autorizar en la misma forma dicha prorroga.
Mientras el arrendatario no obtenga la referida autorización escrita, regirá la prohibición de uso aludida y subsistirá la facultad de la arrendadora para denunciar la apropiación indebida del vehículo. Formalizada dicha autorización ésta se entenderá como parte integrante del presente contrato.

CUARTO: El precio final del arrendamiento se determinara una vez el arrendatario haya devuelto el automóvil al arrendador y será calculado considerando: A) Tarifa de período. B) Tarifa de kilometraje, salvo que se pacte otra modalidad. C) Tarifa por prima. D) Monto de los impuestos que graven este contrato y precio del arrendamiento, las que serán de cargo exclusivo del arrendatario. E) El valor de la bencina empleada para los efectos de su cargo al valor del arrendamiento.

QUINTO: La tarifa del periodo a que se alude en la cláusula anterior, se calculara como sigue: A) En la tarifa de horas, cada fracción de hora se computara por una completa, cada hora adicional se considerará como 1/10 de día y después de diez (10) horas se computara un día completo. B) En la tarifa de día, se entenderá por este el transcurso de 24 horas, computadas desde la hora de celebración del contrato y cualquiera que sea el momento en que empiece el computo. C) En la tarifa de día las fracciones se calculan según la tarifa de horas en la forma indicada en la letra (A) cinco horas completan un día. D) Las tarifas mensuales son pactadas según el tipo de vehículo, condiciones del trabajo y extensión en el tiempo.

La tarifa de kilometraje opera sobre la base del valor pactado por la unidad, debiendo para el calculo definitivo por este concepto, multiplicarse dicho factor por el total de kilómetros recorridos desde la fecha de inicio del contrato y la de devolución del vehículo a la arrendadora.

Los impuestos que graven el contrato y el precio del arrendamiento serán aquellos que de acuerdo a la naturaleza de ellos les sean aplicables según las leyes tributarias.

Finalmente, cuando así se convenga la arrendadora cargara los gastos de bencina en que haya incurrido el arrendatario, mediante la estimulación de una cantidad fija de kilómetros por cada litro de bencina empleada cargándose al precio total el valor de la bencina calculado en la forma antes expuesta.

SEXTO: El valor preciso de cada tarifa en particular se determina sobre la base de las tablas numéricas de calculo que al afecto confecciona la arrendadora, atendido el tipo, marca, modelo, características del vehículo y demás condiciones generales del contrato, debiendo aplicarse aquella o aquellas que se encontraron vigentes al momento del mismo, sin que lo anterior opte a que se convengan en casos especiales calificados por la arrendadora. Dejamos expresa constancia para total claridad, que los descuentos que honoren a los diferentes clientes solo son aplicables a las tarifas regulares de renta y kilometraje, y no serán aplicables en tarifas con kilometraje incluido en precio diario, ni en tarifas, con kilometraje ilimitado, ni en ninguna tarifa especial ni promocional. Por su parte, en el contrato deben indicarse en los casilleros destinados para ello, con el propósito de evitar toda duda o posible discrepancia, las condiciones particulares y valores de cada ítem o factor determinante del precio.

SÉPTIMO: Si el arrendatario se retrasara en la devolución del vehículo en relación con el plazo fijado originalmente o con aquel que se senÞalare en prorroga concedida de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera y aun cuando ello se debiere a caso fortuito o fuerza mayor, deberá pagar el tiempo en exceso transcurrido hasta la devolución efectiva del vehículo. A este respecto se deja especial constancia que toda responsabilidad, cualquiera sea la naturaleza, que pudiere imputársele a la arrendadora, cesa en términos absolutos en el día y hora de termino del contrato, toda vez que desde ese momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba, que el vehículo ha sido tomado no solo sin autorización expresa o tacita de la arrendadora, sino contra su expresa voluntad.

OCTAVO: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el usuario o por los otros conductores autorizados por la arrendadora al suscribirlo, debiendo en tal caso constar los nombres en el contrato, los cuales en ningún caso podrán ser menores de 22 anÞos de edad. Por consiguiente queda totalmente prohibido que el vehículo sea conducido por menores de 22 anÞos de edad y que si ello ocurriese es de absoluta y única responsabilidad del arrendatario, aceptando desde ya la cancelación de todos que pueda causar al vehículo, a la empresa y a terceros.
Así mismo esta expresamente prohibido sub-arrendar el vehículo o ceder a cualquier título en arrendamiento o mera tenencia del vehículo. El arrendamiento o mera tenencia del vehículo. El arrendatario o su representante declara bajo juramento decir la verdad, que el total de los datos y antecedentes proporcionados respecto del arrendatario, su representante, usuario y conductores autorizados, acerca de su identidad, edad, profesión, estado civil, domicilio, aptitud física y psíquica para conducir y posesión legal de licencia para conducir vehículos son verdaderos, por lo que el mismo arrendatario será el único y exclusivo responsable de las consecuencias legales de una eventual falsedad al respecto, que pudieran sobrevenir. Además queda en manifiesto que el seguro no cubre los accidentes provocados por un conductor bajo la influencia del alcohol o drogas, y que ante cualquier modificación de piezas y/o partes del vehículo o cambio de ellos será notificado a los tribunales correspondientes.

NOVENO: El arrendatario se obliga expresamente a observar y cumplir todos los reglamentos, disposiciones y ordenanzas del transito, como también las instrucciones que impartan las autoridades o sus agentes y a conducir el vehículo con todos los documentos y licencias exigidos por la autoridad. Serán, pues, de su cargo exclusivo, todos y cualquier tipo de multas y sanciones cualesquiera fuese su monto, naturaleza u origen, sea que deriven de delitos, cuasidelitos o faltas que cometa el mismo, el usuario u otros conductores. Ahora bien, como quiera que la arrendadora no puede física ni materialmente controlar el manejo o conducción por parte del usuario o conductores autorizados y habida consideración que la observancia de las prescripciones y la veracidad de las declaraciones contenidas en el presente contrato, han sido determinantes para la celebración del mismo por parte de la arrendadora, se deja expresa constancia que la infracción de aquellas o falsedad de estas eximirá a la arrendadora de toda responsabilidad sobreviviente.

DECIMO: Si por cualquier motivo el usuario o conductores autorizados quedasen impedidos de manejar el vehículo materia del contrato, el arrendatario deberá dar aviso al arrendador para que este, con cargo al primero, envié una persona que haya de conducir el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo.
En caso de accidente danÞo que sufra el vehículo arrendado por causas imputables a terceros, o los accidentes a danÞos que sufran terceros en sus personas, vehículos u otros bienes por causas imputables en que participa el vehículo arrendado, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) El conductor deberá dejar constancia por escrito en Carabineros de Chile de las circunstancias que concurrieron en el hecho dentro de un plazo máximo de una hora de ocurrido el mismo, salvo fuerza mayor o caso fortuito; en tal situación deberá hacerlo inmediatamente de superado el inconveniente; B)El arrendatario o conductor autorizado deberá exponer por escrito y detalladamente a la arrendadora las circunstancias que concurrieron en el hecho dentro de un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el mismo, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en tal situación deberá hacerlo inmediatamente de superado el inconveniente; C) El conductor participante en los hechos deberá solicitar su examen de alcoholemia en el recinto asistencial más cercano, lo antes posible después de ocurrido los hechos. Para el caso de encontrarse detenido deberá exigir a la autoridad la practica del examen aun cuando aquella no lo considere procedente. D) El arrendatario o conductor deberá seguir las instrucciones que la arrendadora le imparte en lo referente al traslado del vehículo, siendo de su cargo los costos del mismo toda vez ningún seguro los cubre.

DECIMO PRIMERO: El arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino, por tanto y a modo ilustrativo le quedara expresamente prohibido: A) Permitir que sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aun ocasionalmente; B) Destinarlo a un uso distinto del estipulado o usual, al transporte remunerado, o al uso como automóvil de servicio publico; C) Ocupado en labores peligrosas o ilícitas, como apuestas, desafíos, carreras, u otras similares; E) Remolcar o empujar otros vehículos; F) Conducido bajo el efecto del alcohol, drogas, u otros estupefacientes; G) Manejarlo sin portar los documentas o licencias exigidos por la autoridad; H) Llevarlo fuera del territorio nacional o más allá del radio máximo senÞalado en este contrato.

DECIMO SEGUNDO: Serán de responsabilidad del arrendatario los danÞos por accidente que sufra el vehículo hasta el momento de restitución a la arrendadora de acuerdo a los términos del presente contrato hasta una suma equivalente el valor comercial. No obstante, el arrendatario podrá pactar con la arrendadora la exención de esta responsabilidad mediante el pago de una suma adicional, en cuyo se dejara constancia de ello en el presente contrato; sin perjuicio de lo anterior, el arrendatario será siempre responsable del monto de los danÞos que no excedan el mínimo pactado como deducible. El hecho de pactarse tal exención de responsabilidad se denomina en este contrato Cláusula Seguro. Sea que el arrendatario haya pactado Cláusula Seguro. Sea que el arrendatario haya pactado Cláusula Seguro o sin ella, el arrendatario será siempre responsable único y en su totalidad por los siguientes conceptos: A) Todo danÞo causado al vehículo o a sus accesorios, por el arrendatario o un tercero, expirado que sea el plazo del contrato o la prorroga autorizada; B) Los danÞos causados a, o por las cosas de dominio que se hallen en poder del arrendatario o de las personas que se encuentran en el vehículo arrendado, incluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo; C) La perdida o danÞos de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes o después de la devolución del vehículo; D) Los danÞos que se produzcan en contravención a cualquier de las prohibiciones establecidas en el presente contrato o cuando no se ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas para el evento de un accidente o de danÞos; E) Responsabilidades extracontractuales de cualquier naturaleza; F) DanÞos que sufre el vehículo y que provengan de accidente ocurrido con infracción a cualquier norma de la Ordenanza del Transito y especialmente las siguientes: 1) Desobedecer la senÞalización de un semáforo o de un carabinero o no respectar las de prevención, 2) Conducir a exceso de velocidad o contra el sentido del transito, 3) Adelantar a otro vehículo en curva, puente, túnel, paso nivel, sea bajo o sobre nivel, o hacerlo al aproximarse a la cumbre de una cuesta, 4) No detenerse después de participar en un accidente en el lugar del hecho para colaborar al establecimiento de sus circunstancias y auxiliar a las personas afectadas; G) Gastos de traslado del vehículo, luego de un accidente; H) Robo, hurto o perdidas parciales; I) Destrucción de neumáticos sin que haya accidente o colisión; J) Los danÞos producidos por personas, animales u objetos transportados en el vehículo y la carga o descarga los mismos; K) Los danÞos que sufra el vehículo mientras sea conducido por una persona bajo la influencia del alcohol o cualquier droga que produzca efectos desinhibidotes, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado este arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
para estos efectos se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una desciende 0.11 gramos por mil gramos de sangre cada ora; L) Los danÞos que sufra el vehículo cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de delito penado por la ley; M) Los danÞos sufridos por el vehículo mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua o fenómeno lacustre de cualquier tamanÞo; N) Los danÞos que maliciosamente se causan al vehículo, entendiéndose por tales aquellos que se originen en forma consistente, deliberada o con animo o intención de causar dicho deterioro, como también los que son producto de conductas culposas, sean imputables al arrendatario, sus dependencias, conductores y familiares o relaciones de los anteriores; NÞ) Los danÞos que sufra el vehículo cuando esta siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar.

DECIMO TERCERO: El arrendatario faculta desde ya al arrendador para imputar y disponer sin mas tramite la suma por el depositada al suscribir el contrato (documento en garantía) para el pago de los siguientes conceptos, en el orden siguiente: Primero, precio del arrendamiento y del kilometraje recorrido, si lo hubiere; Segundo, el mayor valor por el retardo en la entrega; Tercero, el monto correspondiente a Cláusula Seguro; Cuarto, cualquier otra obligación del arrendatario, en especial la indemnización de danÞos y perjuicios no cubiertos por la Cláusula Seguro; todo sin perjuicio del arrendador de cobrar el saldo que quede pendiente. También lo faculta para completar las menciones de los documentos con los cuales se obliga a pagar los conceptos anteriores y que le fueron entregados al arrendador en el acto de celebración del contrato o en otro posterior. El saldo pendiente, si lo hiciere, devengara un interés equivalente al máximo convencional posible estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde el día en que debió devolverse el vehículo y cancelarse el precio final total y la fecha de la solución efectiva de la deuda. En caso de mora o simple retraso en el pago del arriendo o deuda, el cliente autoriza a First Rent a Car, para que envié la información relacionada con el documento impago al Boletín de informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio, a Dicom u otras instituciones que presten Servicios de Información Comercial.

DECIMO CUARTO: La arrendadora tiene por giro el arrendamiento de vehículo sin chofer y por tanto si el arrendatario desea hacer uso de uno deberá contar con la autorización de la arrendadora, y no quedara liberado el arrendatario, en caso alguno, de las obligaciones ni de las responsabilidades que contrae por el presente contrato o que surgen su aplicación.

DECIMO QUINTO: Las partes declaran haber leído atentamente este contrato y haberlo entendido, estar plenamente impuestos de las obligaciones que contraen y aceptaras en todas sus partes sin reservas.

DECIMO SEXTO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, y de las obligaciones que puedan derivar de el o del vehículo que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en el departamento de Concepción y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. Además, renuncian a cualquier fuero o privilegio que le asistiere.

NOTA: Todo vehículo devuelto en otra oficina de la arrendadora distinta en la cual se tomo tendrá un recargo.

Eva y Tom Buschor - Camino Internacional Curacautín Km. 83, Chile - Tel: 45-197 37 25 - Mobil: 09-88 49 541 - info@suizandina.com